¿Está permitido o no circular en monopatines?

El video que se hizo viral en el que una persona circula en monopatín por Panamericana a 80 km/h. trajo a debate si la práctica está o no permitida.

Si bien, la ley de tránsito en Argentina no expresa nada sobre este vehículo que cada vez se ve con más frecuencia, existen disposiciones nacionales y locales que regulan su uso.

A nivel nacional, la disposición 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) establece un marco general para los llamados vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se incluyen los monopatines eléctricos. Allí se los define como vehículos de una o más ruedas, con motor, destinados al transporte personal.

La norma de la ANSV fija pautas básicas de uso, como una edad mínima de 16 años, la obligación de circular con casco, el uso individual (una sola persona por vehículo) y la circulación restringida a zonas urbanas, quedando prohibido su uso en rutas y autopistas.

Además, la disposición nacional establece condiciones de seguridad y técnicas: los monopatines deben contar con sistema de frenos, luces delanteras y traseras, elementos reflectantes y bocina o timbre, y no pueden superar una velocidad máxima de 30 km/h. Sin embargo, es importante destacar que esta disposición no tiene aplicación automática en todo el país, sino que invita a las provincias y municipios a adherir, por lo que su implementación efectiva depende de cada jurisdicción.

En ese marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzó con una regulación propia a través de la Ley N.º 6.164, que incorpora a los monopatines eléctricos dentro del Código de Tránsito como dispositivos de movilidad personal. Esta ley establece requisitos similares a los lineamientos nacionales, como la edad mínima de 16 años, el uso obligatorio de casco y la circulación de una sola persona, además de exigir condiciones técnicas como luces, frenos, timbre y elementos reflectantes.

En cuanto a la circulación, la normativa de CABA dispone que los monopatines deben transitar prioritariamente por ciclovías o bicisendas, y en su defecto por la calzada, quedando prohibido su uso en veredas, autopistas y vías rápidas. También fija una velocidad máxima de 25 km/h y permite la aplicación de multas y sanciones en caso de infracciones, equiparándolos en muchos aspectos al régimen de las bicicletas dentro del tránsito urbano.

En provincia de Buenos Aires, la regulación es a nivel municipal, ya que no existe ninguna reglamentación provincial y cada municipio puede dictar sus propias ordenanzas. Por ejemplo, en La Plata, existe una normativa local que autoriza la circulación de dispositivos de movilidad personal (incluidos los monopatines) y establece reglas de uso en la vía pública, integrándolas al tránsito urbano, priorizando el uso de bicisendas y ciclovías, y en su defecto la calzada, quedando prohibido circular por las veredas.