¿Las multas pueden impedir renovar la licencia? Un proyecto reabre un viejo debate en la provincia de Buenos Aires

La posibilidad de que una multa de tránsito impaga impida obtener o renovar la licencia de conducir vuelve a instalarse en la agenda legislativa bonaerense. Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires propone modificar la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927 para eliminar la exigencia del libre deuda como requisito para tramitar la licencia cuando las infracciones no cuenten con una resolución firme.

La iniciativa, impulsada por el diputado provincial Juanes Osaba (La Libertad Avanza), busca poner fin a una práctica que desde hace años genera cuestionamientos por parte de especialistas, organismos públicos e incluso de la Defensoría del Pueblo bonaerense: utilizar la renovación de la licencia como herramienta para garantizar el cobro de multas.

El proyecto propone modificar el artículo 8° de la Ley 13.927 para establecer que las actas de infracción en trámite, las multas pendientes de juzgamiento o aquellas que no cuenten con sentencia firme y ejecutoriada no podrán impedir la obtención, renovación o emisión de un duplicado de la licencia de conducir.

En esos casos, la autoridad emisora únicamente podrá informar al conductor sobre la existencia de antecedentes de tránsito, pero no condicionar el trámite al pago de esas deudas.

“El registro de conducir es para manejar, no para recaudar. Si una multa corresponde, que el Estado la cobre por las vías legales, pero no impidiendo que un vecino pueda renovar su licencia como mecanismo de extorsión para agrandar la caja”, sostuvo Osaba al presentar la iniciativa.

El proyecto aclara, además, que el Estado mantendrá intactas todas sus facultades para reclamar el cobro de las infracciones mediante los procedimientos administrativos o judiciales previstos por la legislación vigente. Asimismo, deja expresamente excluidas las sanciones firmes de inhabilitación para conducir, que seguirán siendo un impedimento para acceder a la licencia.

Un debate que excede a este proyecto

La discusión no comenzó con esta iniciativa. Desde hace años, municipios bonaerenses exigen el denominado libre deuda de infracciones como condición para iniciar o finalizar el trámite de la licencia de conducir. En la práctica, esto implica que un conductor con multas pendientes puede ver rechazado el trámite hasta regularizar su situación.

Sin embargo, distintos sectores sostienen que esa exigencia desnaturaliza la finalidad del sistema de licencias.

Mientras las infracciones constituyen un procedimiento sancionatorio destinado a determinar la responsabilidad del presunto infractor y eventualmente cobrar una multa, la licencia de conducir tiene otro objetivo: acreditar que una persona reúne las condiciones psicofísicas, técnicas y legales para conducir un vehículo.

Desde esa perspectiva, impedir la renovación del registro por una deuda económica —especialmente cuando la infracción todavía no fue juzgada— implica utilizar la licencia como un mecanismo indirecto de cobro y no como una herramienta vinculada exclusivamente con la seguridad vial.

Qué establece la Ley Nacional de Tránsito

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que, al momento de otorgar o renovar una licencia de conducir, las autoridades deben verificar si el solicitante registra inhabilitaciones para conducir a través de los registros correspondientes.

Sin embargo, la norma no establece como requisito general el pago previo de todas las multas de tránsito para acceder a la licencia. Por ese motivo, distintos especialistas sostienen que las infracciones constituyen deudas cuyo cobro debe canalizarse mediante los mecanismos legales previstos, sin impedir el acceso o la renovación del registro cuando el conductor mantiene su aptitud para conducir y no pesa sobre él una inhabilitación vigente.

La posición de la Defensoría del Pueblo bonaerense

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires mantiene desde hace más de una década una postura crítica respecto de la utilización del libre deuda como requisito para renovar la licencia.

En 2015, mediante la Resolución N° 74/15, el organismo cuestionó que las licencias quedaran condicionadas al pago de multas que aún no contaban con resolución firme.

Posteriormente, recordó que la propia Provincia había dispuesto que los municipios no debían impedir la renovación cuando las infracciones se encontraran en trámite o no hubieran adquirido firmeza.

Recientemente, mediante la Resolución N° 2/23, la Defensoría solicitó a la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial que notificara nuevamente a todos los municipios bonaerenses para que permitieran la emisión y renovación de licencias cuando las multas aún no hubieran sido juzgadas o no existiera una sentencia firme.

El organismo sostuvo que impedir el acceso a la licencia en esos casos puede afectar el derecho de defensa de los ciudadanos y convertir un trámite administrativo destinado a acreditar la aptitud para conducir en un mecanismo de presión para el cobro de deudas.

Asimismo, recordó que el Estado conserva todas las herramientas legales necesarias para reclamar el pago de las infracciones sin necesidad de impedir la emisión de la licencia.

Un debate que vuelve a la Legislatura

Más allá de las posibilidades de que el proyecto avance o no en el ámbito legislativo, la iniciativa vuelve a poner sobre la mesa una discusión que desde hace años atraviesa a la Provincia de Buenos Aires.

La convivencia entre la Ley Provincial de Tránsito, la interpretación de la Ley Nacional, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y los distintos criterios aplicados por los municipios ha generado un escenario de incertidumbre para miles de conductores.

Ahora será la Legislatura bonaerense la que deberá definir si el libre deuda continúa siendo una condición para acceder a la licencia o si, como propone el proyecto, las multas sin resolución firme dejan definitivamente de ser un obstáculo para ejercer un derecho que, para muchos ciudadanos, resulta indispensable para trabajar, estudiar y movilizarse.