Inseguridad y trámites: qué pasa con las multas de tránsito cuando te roban el auto
Frente al robo de un vehículo, los automovilistas se enfrentan a la pesadilla burocrática. ¿Es obligatorio saldar las infracciones de tránsito para hacer la denuncia y cobrar la indemnización del seguro? Claves y derechos para no pagar de más.
Sufrir el robo de un vehículo es una experiencia traumática que, desafortunadamente, suele venir acompañada de un prolongado derrotero administrativo. En medio de la conmoción y la urgencia por realizar los trámites correspondientes, surge una pregunta recurrente entre los damnificados: ¿qué ocurre con las multas de tránsito pendientes al momento de dar de baja un auto robado?
A diario, las distintas concesiones viales, encargadas de rutas y autopistas del país, informan autos incendiados al costado del camino, muchos de ellos, que fueron robados para cometer actos delictivos y luego desechados. ¿Qué sucede con esos vehículos? ¿El dueño puede cobrar el seguro?
La convivencia entre los registros automotores, las aseguradoras y las entidades recaudadoras de impuestos genera frecuentes dudas -y dolores de cabeza- en los conductores. A continuación, el detalle de lo que exige la ley y cuáles son los derechos del usuario.

El Registro Automotor y el derecho a la “negativa de pago”
A la hora de acudir al Registro Seccional del Automotor para asentar la Denuncia de Robo o Hurto (Formulario 04), es habitual que el sistema emita un informe de deuda por infracciones de tránsito no saldadas (Formulario 13I).
Sin embargo, a diferencia de lo que sostienen algunos mitos urbanos, no es obligatorio pagar las multas para concretar el trámite registral. La normativa vigente consagra el derecho del ciudadano a presentar una negativa de pago de las infracciones. Esto permite completar la anotación de la baja registral por robo sin tener que desembolsar dinero en ese preciso momento por las actas pendientes.
La traba de las aseguradoras para la indemnización
El verdadero cuello de botella suele aparecer en la etapa del cobro de la póliza. Para las personas que cuentan con cobertura contra robo total, las compañías de seguros imponen de manera contractual la presentación del Libre Deuda de Infracciones y Patentes como requisito previo a liquidar el pago indemnizatorio.
Si bien el Registro Automotor permite avanzar mediante la negativa de pago, la aseguradora exigirá la regularización de la deuda fiscal y de tránsito para efectivizar la cobertura. En estos casos, el importe correspondiente a las infracciones acumuladas suele ser descontado de la suma asegurada total a abonar al asegurado.
La baja impositiva: ARBA, AGIP y municipios
El último eslabón de la cadena administrativa es la suspensión de la obligación impositiva (el cobro de la patente). Una vez asentado el robo en el Registro Automotor, el titular debe notificar la baja fiscal ante los entes de recaudación provinciales o municipales (como ARBA en la Provincia de Buenos Aires o AGIP en CABA).
Para procesar el cese definitivo del cobro del impuesto automotor, la mayoría de los organismos impositivos exige que la cuenta no registre deudas acumuladas, tanto en materia de patentes como de actas de infracción de tránsito.
Plazos de prescripción: un dato clave
Para evitar abonar multas antiguas o extintas al momento de realizar estas liquidaciones, es fundamental tener en cuenta los plazos legales de caducidad.
En la Argentina, faltas graves como el exceso de velocidad prescriben a los 5 años, siempre y cuando no hayan existido actos interruptivos como notificaciones fehacientes o ejecuciones judiciales activas. Conocer la antigüedad de las actas permite solicitar la baja de multas prescritas ante el Tribunal de Faltas correspondiente antes de proceder al cálculo final con la aseguradora.

