Conductor o pasajero: Si tomaste alcohol, no viajes en moto
¿Influye que el acompañante de una moto haya tomado alcohol? ¿Está permitido?
La prohibición o limitación de la ingesta de alcohol para el conductor de una motocicleta es un dato mayormente conocido. Pero, un dato menos difundido y con la misma importancia es lo que tiene permitido ingerir su acompañante o pasajero.
La asociación civil Luchemos por la Vida, difundió un informe sobre el tema. “La moto es un vehículo inestable: sólo se estabiliza con el movimiento y el equilibrio de los pasajeros a bordo. El acompañante tiene un rol activo para el equilibrio del vehículo durante el viaje: se deben mantener los pies en los estribos, agarrarse de las manijas de la moto, acompañar los movimientos del conductor, evitar movimientos bruscos, etc.”, sostienen.
Y agregan que “el consumo de alcohol altera las capacidades de quien conduce, y también afecta la capacidad del pasajero acompañante para cumplir su rol en la estabilidad del vehículo. El conductor de la moto lo sabe”.
Según la Organización el 47 % de los fallecidos en siniestros de tránsito en Argentina son motociclistas, y esta cifra se está incrementando en todo el país a medida que aumenta la cantidad de motos que hacen entregas.
Qué dice la ley
El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 5.4.5, establece que, en motocicleta, el límite de alcohol en sangre permitido es 0,2 g/l para el conductor y 0,5 g/l para el acompañante.
“Algunos legisladores han presentado un proyecto para modificar el Código y establecer que, en los casos de conductores de aplicaciones de transporte de pasajeros, se considere como infractor al acompañante alcoholizado y, por ende, las sanciones recaigan sobre él. Esto no es razonable. La responsabilidad principal del riesgo de acarrear a un conductor alcoholizado es del conductor de la moto, que debe saber las características de su vehículo y sus riesgos, por lo que la responsabilidad debería ser compartida y las sanciones también”, explican desde Luchemos por la Vida.
En la provincia de Buenos Aires la legislación de tránsito provincial actual prohíbe el consumo de alcohol a quien conduce cualquier tipo de vehículo el límite legal es 0 g/l de alcohol en sangre. Pero respecto a los acompañantes de una moto, no establece un límite de alcoholemia específico ni una prohibición expresa de que puedan consumir alcohol. Sin embargo, en algunos controles de tránsito, si un acompañante está claramente alcoholizado y se considera que su estado afecta la seguridad del viaje (por ejemplo, altera el equilibrio o genera riesgo de caídas), la autoridad puede actuar e incluso disponer la retención del vehículo o sanciones en función de la evaluación del agente, aunque no exista un límite específico para el pasajero en la ley provincial.


